"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
COMUNICADO A LOS SOCIOS, CONSUMIDORES Y PÚBLICO USUARIO EN GENERAL
Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle La Leche Ltda. informa que, con fecha
07 de mayo de 2025, tomó conocimiento de la
Resolución N° 01 emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Registral del INDECOPI Lambayeque, con fecha
23 de abril de 2025, mediante la cual se resolvió admitir a trámite la denuncia interpuesta por la
Asociación de Consumidores del Perú – ACOPE con fecha
24 de marzo de 2025, por presunta infracción a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
ACOPE manifestó lo siguiente:
| 1. |
En su labor de monitoreo a proveedores que ofrecen productos y servicios en línea, ingresaron al sitio web de la Coopac para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. |
| 2. |
En el apartado "NUESTROS PRODUCTOS" (Créditos, Créditos Hipotecarios y Ahorros y Depósitos), se establecía como requisito, para mayores de 70 años, la presentación de un certificado psiquiátrico. |
| 3. |
Si bien desconocen el tiempo que ha estado vigente dicha exigencia, solicitaron que dicha condición cese completamente y que no se apliquen restricciones que impliquen discriminación hacia los consumidores. |
La denunciante (ACOPE) solicitó en calidad de medida coercitiva que la Coopac cumpla con:
| - |
Capacitar al denunciado y a su personal encargado de atención al cliente acerca de dar prevenciones sobre discriminación a consumidores y su acceso al crédito; |
| - |
Emitir una carta o comunicado de disculpas públicas (reconociendo la infracción cometida y su corrección) a través de su portal web para con los consumidores y usuarios; |
| - |
Aplicar el Convenio de Cooperación Interinstitucional en razón pecuniaria a favor de ACOPE (según se conceda y a criterio de la Autoridad Administrativa); |
| - |
El pago de las costas y costos del procedimiento. |
Frente a ello, COOPAC Valle La Leche manifiesta lo siguiente:
| 1. |
En cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, Ley Coopac N° 30822 y su reglamento (Resolución SBS N° 480-2019), solo operamos con nuestros socios y no estamos autorizados a captar recursos del público en general. |
| 2. |
Nuestra cooperativa se fundó con el propósito de ofrecer servicios financieros y no financieros a socios especialmente agricultores promoviendo la inclusión financiera, incluyendo a personas mayores de 70 años. |
| 3. |
En 14 años de trayectoria institucional, nunca hemos recibido una denuncia, verbal o escrita, relacionada a presuntos actos de discriminación en el acceso a nuestros productos financieros. |
| 4. |
El requisito de certificado psiquiátrico nunca ha sido un criterio de evaluación para el acceso a nuestros productos financieros. Esta situación será debidamente sustentada con pruebas ante INDECOPI. |
| 5. |
A pesar de ello, y entendiendo la sensibilidad del tema, expresamos nuestras sinceras disculpas a quienes se hayan sentido afectados. En atención a lo solicitado, ya se corrigió el contenido del portal web. |
| 6. |
Nos comprometemos a capacitar a nuestro personal en temas de no discriminación, reafirmando nuestro compromiso de ofrecer una atención digna, equitativa y respetuosa a todos nuestros socios. |
Ferreñafe, 10 de mayo de 2025